Delitos de odio (y II)

Hoy completaré el artículo sobre los delitos de odio en España, de cómo por ofender o agredir a una minoría se dispara la pena creando unas minorías privilegiadas. Igualmente veremos también cómo desde el 2015 existen contenidos «prohibidos»: webs, revistas, libros… por lo que te pueden enjuiciar si tu contenido «incita al odio».  Bienvenidos a los delitos de pensamiento del siglo XXI.

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Resumen de los tipos de Delitos de Odio

  • Discurso de odio (hate speech)
  • Crimen de odio (hate crime)
  • Blogs, libros, revistas y música «prohibida»

Discurso del odio

El discurso de odio consiste en hablar de forma políticamente incorrecta, concretamente «incitar al odio» contra una minoría racial, religiosa, por nacionalidad, de orientación sexual etc.

En España, según la última modificación del Código Penal del artículo 510 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo:

Artículo 510

Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

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Ahora, el mero hecho de decir una verdad, por dura que sea, puede ser considerado un delito. Ya hablé en profundidad sobre el discurso del odio en uno de mis primeros artículos por lo que no me explayaré más sobre ello. Comprobarlo si queréis saber más.

Crimen de odio

El discurso del odio o hate speech criminaliza el pensamiento y el hablar de forma políticamente incorrecta. Pero ¿que pasa con los crímenes de odio (hate crime)? Alguno dirá, todos los crímenes son por «odio», nadie agrede por «amor» ¿no? Cierto, pero los crímenes de odio (hate crime) son la continuación del discurso del odio: agredir a una persona por «odio» es cuando se agrede debido a su raza, religión, orientación sexual o sexo.

Veamos concretamente las circunstancias agravantes en el código penal español: artículo 22.4 (entró en vigor en 1995, junto con el artículo 510 del discurso de odio)

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

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Esto es, que si tú tienes una pequeña pelea en un bar con un español porque este te ha insultado, no pasará nada o a lo sumo te pondrán una multa. Pero si el de la pelea resulta ser un musulmán, un negro, o un homosexual y resulta que alguna vez dijiste que estabas en contra de la inmigración, pues te acusan de haber cometido un «delito de odio», lo cual sirve para disparar la pena.

¿Cuando es una agresión por odio?

Sólo el odio contra las ideas «progresistas» se considera odio

¿Creéis entonces que por ejemplo los asesinato de ETA o de otros grupos terroristas fueron delitos de odio? Pues según la ley española no, esos atentados no son un delito de odio ya que como los terroristas no asesinaron a gente por motivos de religión, de raza o por orientación sexual no son considerados delitos de odio y reciben la pena estándar. Dicho de otro modo, los delitos de odio no son más que la imposición legal del lenguaje políticamente correcto. El resto de «odio», aunque sea terrorismo, le da igual al Sistema.

Desde 2015 también en Internet

La primera versión del artículo 510 que entró en vigor en 24/05/1996, constaba tan sólo de dos apartados. Pero en la actualización que el gobierno del PP (la «derecha tradicional») hizo junto con la «ley mordaza», el artículo 510 en cuestión fue ampliado y endurecido pasando a tener más de nueve apartados (artículo 510 de la Ley Orgánica de 01/07/2015). Entre ellos:

Artículo 510

2-b) 3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

¡Ahora los comentarios de Facebook o Twitter también pueden ser considerados discurso de odio!

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Contenidos «prohibidos»

Si pensabais que lo anterior era excesivo, ahora viene lo «mejor»:

Artículo 510

2-b) 6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

¡Existen libros, webs y artículos prohibidos! El Estado, queriendo luchar contra los «racistas», hace precisamente lo mismo que hicieron los nazis: QUEMAR LIBROS

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Los nazis en 1933… y próximamente en España

Consecuencias de la creación de contenido «de odio»

Esta ley introducida el 2015 sólo prohíbe libros si se pretende con ello «incitar al odio». Pongamos unos ejemplos de diferentes países:

  • Alemania, con la excepción del Mein Kampf de Adolf Hitler que está prohibido (sólo su venta, no su posesión), el resto de libros son perfectamente legales
  • La mayoría del mundo occidental. No existen libros o revistas prohibidas. (¡Obvio!)
  • España: sólo se prohíben libros si pretendes «incitar al odio»

O sea, que teóricamente no hay libros prohibidos. Si usted le pregunta al gobierno, –señor Estado, yo no quiero problemas ¿qué libros o contenido están prohibidos?  El Estado, en el colmo de la hipocresía, te contesta: –ningún libro está prohibido.

Por poner un ejemplo, si una persona vende un libro sobre la Reconquista, donde los moros son el enemigo y se pretende expulsarlos del país (en el cual abundará la crítica y demonización de los árabes y el islam), no tendrá ningún problema. Pero si un miembro de un movimiento anti-inmigración quiere vender ese mismo libro podrían acusarle de hacerlo para «incitar al odio» contra los musulmanes, por lo que podría ser enjuiciado y acabar el prisión.

La ley es todavía más hipócrita pues ha sido implantada por el PP (la «derecha tradicional»), partido que subvenciona a la Fundación Francisco Franco (un líder franquista y fascista). O sea, que tenemos a nuestra libre disposición soporíferos discursos de Franco, pero si intentamos salirnos de ahí para leer temas más «interesantes» cometemos un crimen de odio. ¡Un partido, por un lado apoyando a unos fascistas, y por otro condenando a otros por tener libros «fascistas»!

Debido a la ambigüedad legal y jurídica, nos encontramos indefensos y confundidos. ¿Es delito comprar una revista contraria al multiculturalismo? ¿Ver vídeos en youtube de «extrema derecha»? ¿Es escribir un blog en sí un delito? Durante la Inquisición, la Iglesia Católica produjo un Indice de libros prohibidos, pero incluso en la Edad Media ¡al menos uno sabía qué estaba prohibido!

Opinión

La creacion de minorías privilegiadas

Aunque los delitos de odio penalizarían teóricamente cualquier discriminación por religión, raza, género, … independientemente de la situación, en la practica sólo se utilizan para las minorías, de forma que crean un suerte de minorías privilegiadas. Sería como lo que ocurre en España con las leyes de «igualdad» de género: en principio tendría que defender cualquier discriminación, pero en la practica se centra unicamente en la «discriminación» contra la mujer. Si hay pocas mujeres en carreras de ciencias es por discriminación y es necesario poner cuotas, en cambio si las escuelas de enfermería están formadas por sólo mujeres no pasa nada. Si no hay suficientes mujeres directivas se hace necesario poner cuotas, pero si para trabajar en un mina o en el ejercito no hay problema en que sean todos hombres.

Los progresistas, en su desea de crear un «mundo mejor», coartar la libertad. Sólo se crea una utopía mediante la creación de una distopía subyacente

En el resto de los casos ocurre lo mismo: si una pandilla de inmigrantes pega una paliza a un español no es un delito de odio, pero si un español se mete en una pelea con una minoría es un hate crime y va a prisión. Si un musulmán dice que odia a los infieles no pasa nada, pero si un español dice que no quiere islam en Europa le condenan por «incitar al odio».

El problema es la ambigüedad en la ley, uno ya no sabe qué puede decir. ¿es delito el oponerse a la inmigración? Ya no lo sé.

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